INSCRIPCIÓN A LA LISTA DE ADMINISTRADORES CONCURSALES 2022martes, 16 de noviembre de 2021

 

Administradores Concursales ICAGU

Noviembre de 2021

INSCRIPCIÓN A LISTAS DE ADMINISTRADORES CONCURSALES 2022

 

Mediante la presente se abre plazo hasta el 20 de diciembre del año en curso para solicitar la inclusión en la Lista de Administradores Concursales de esta Corporación para 2022.

 

A tener en cuenta:

 

  1.  LOS REQUISITOS DEL ART. 27 DE LA LEY 22/2003, CONCURSAL, EN SU REDACCIÓN ANTERIOR A LA LEY 17/2014, SIGUEN VIGENTES HASTA QUE SE DESARROLLE REGLAMENTARIAMENTE DICHA LEY SEGÚN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA. 1 DEL T.R. 1/2020, DE 5 DE MAYO, DE LA LEY CONCURSAL. EN CONSECUENCIA LAS COMPETENCIAS DEL COLEGIO EN MATERIA DE LISTAS DE ADMINISTRADORES CONCURSALES PUEDEN VERSE AFECTADAS EN SU MOMENTO POR LA LEY 17/2014 DE 30 DE SEPTIEMBRE, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, señaladamente en su artículo UNICO, ordinales Dos y Veintidós, en relación con la Disposición Transitoria segunda de dicha Ley. Hasta que tal situación concurra, el Colegio mantiene las vigentes competencias en la materia, de forma similar a años precedentes.
  2.  LOS YA INSCRITOS NO PRECISAN RENOVAR LA INSCRIPCIÓN. Figurarán automáticamente en la lista, salvo que expresamente pidan la baja en la misma, bien de forma voluntaria, bien a petición del Juzgado. La posible variación de datos anteriormente facilitados de los ya inscritos sí deberá ser comunicada. Y, en todo caso, si se ha cesado en el ejercicio de la profesión de Abogado o actividad societaria, o figure el inscrito suspendido en tal ejercicio profesional, todo lo cual deberá comunicarse a este Colegio por los Letrados o entidades societarias que incurran en dichas situaciones.
  3. TANTO LA INSTANCIA DE SOLICITUD COMO TODA LA DOCUMENTACIÓN PRECISA DEBERÁN PRESENTARSE EN FORMATO .PDF en este Colegio, y necesariamente por correo electrónico a la dirección abogados@icaguadalajara.org No se admitirán ni se tendrán por presentadas si no se envían de la forma expresada.

 

REQUISITOS DE INCLUSIÓN

Para quienes deseen inscribirse, atendiendo a su condición de personas físicas o personas jurídicas, a las Listas de Administradores Concursales:

 

TANTO LAS PERSONAS FÍSICAS COMO LAS PERSONAS JURÍDICAS DEBEN PRESENTAR UNA INSTANCIA DE SOLICITUD

 

Instancia no sujeta a formato normalizado en la que necesariamente dejarán indicados los siguientes datos, sin cuya constancia no se puede dar curso a la inscripción:

  • Nombre y apellidos (persona física), o denominación social (persona jurídica).
  • N.I.F. de la persona física o de la persona jurídica.
  • Domicilio profesional (persona física), o domicilio social (persona jurídica).
  • Teléfono de contacto.
  • La dirección de correo electrónico que se utiliza para la solicitud será también la que figure como dirección email de contacto.
  • La solicitud para formar parte de las correspondientes listas de Administradores Concursales de este Colegio.

 

Se acompañará a dicha instancia de solicitud la siguiente DOCUMENTACIÓN, según sean PERSONAS FÍSICAS O PERSONAS JURÍDICAS:

 

LETRADOS PERSONAS FÍSICAS

A efectos de ser incluido en la Lista de Administradores Concursales de esta Corporación ha de acreditarse, mediante la documentación correspondiente, ante este Colegio que el Abogado que vaya a actuar en el desempeño de las labores de administración concursal reúne los requisitos legalmente determinados al efecto por el artículo 27.1.1º de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en su actual redacción dada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, es decir:

  1. Ser Abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la Abogacía,
  2. Y contar con formación especializada en Derecho Concursal.

 

PERSONAS JURÍDICAS

Ha de presentarse ante este Colegio:

  1. Certificación del registro mercantil donde dicha entidad figure inscrita, referida a su actual situación societaria.
  2. Certificación sobre la actual relación de socios de la misma.
  3. Habrá de relacionarse el Abogado o Abogados personas físicas que vayan a actuar de manera efectiva en el desempeño de las labores de administración concursal de la persona jurídica, y acreditarse ante el Colegio que dicho Abogado o Abogados personas físicas reúnen los requisitos legalmente determinados al efecto por el artículo 27.1. 1º de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en su actual redacción dada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, es decir:
  • Ser Abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la Abogacía,
  • Contar con formación especializada en Derecho Concursal.

 

Se manifestará si el citado Abogado o Abogados son socios de la entidad, según la relación certificada antes mencionada, o bien certificará que son trabajadores de dicha entidad.

  1. Mención de las personas integrantes de dicha sociedad que tienen la condición de economista, titulado mercantil o auditor de cuentas.

 Por último, se recuerda que los Administradores concursales deben contar con la COBERTURA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL que fija la normativa legal específica vigente al efecto, circunstancia que debe ser acreditada en el órgano judicial en el que actúe conforme a su requerimiento.

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