El uso del Registro de Impagados Judiciales, respaldado por la reciente jurisprudencia del Supremo sobre ficheros de morososmiércoles, 25 de enero de 2023

La cláusula de advertencia de inclusión en el fichero RIJ en los escritos judiciales, notificada a través del órgano judicial, evita la publicación del deudor en el fichero de forma sorpresiva

23 de enero de 2023. Los abogados españoles podrán dar cumplimiento de forma gratuita, a través del Registro de Impagados Judiciales de la Abogacía Española, a las tres obligaciones legales exigidas por el régimen legal establecido por la LOPD 3/2018 y clarificado por el Tribunal Supremo en diciembre de 2022 respecto a los ficheros de morosos: Requerir de pago al deudor de forma recepticia, advertirle de la inclusión en el fichero RIJ y notificarle la inclusión de sus datos concediéndole el plazo legal para el ejercicio de derechos ARSOL.


El uso del fichero de morosos de la Abogacía española y sus socios, INFORMA y NTT DATA ha quedado así respaldado por la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, avalando el cumplimiento de los requisitos de legalidad y minimizando los riesgos jurídicos de su utilización, convirtiéndose así en uno de los más garantistas del país.


Según explica el CEO del Registro de Impagados Judiciales, Enrique Rodríguez Zarza, “en sus recientes sentencias el Supremo ha flexibilizado el requisito del requerimiento de pago al deudor, si bien ha aclarado que dicha exigencia impuesta por el artículo 38 del RLPD, permanece vigente tras la entrada en vigor de la ley 3/2018 LOPD; por tanto, los ficheros de morosos tradicionales que continúen haciendo envíos masivos de notificaciones postales a los deudores sin acreditar su recepción por los destinatarios y sin controlar la devolución de avisos siguen sin cumplir la normativa y jurisprudencia vigente”.

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