El Consejo General de la Abogacía convoca elecciones para cubrir dos plazas de consejeros electivosmartes, 12 de febrero de 2019

El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, en su sesión de 8 de febrero de 2019, adoptó el acuerdo de convocar elecciones para cubrir DOS PLAZAS DE CONSEJEROS ELECTIVOS, ABOGADOS DE RECONOCIDO PRESTIGIO, PREVISTAS EN EL APARTADO PRIMERO LETRA E) DEL ARTÍCULO SETENTA DEL ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA (EGAE), APROBADO POR REAL DECRETO 658/2001, DE 22 DE JUNIO, conforme a continuación se detalla:

LUGAR, FECHA Y HORA DE LAS ELECCIONES Las elecciones tendrán lugar durante la reunión del Pleno del Consejo que se celebrará el 29 de marzo de 2019, en el Salón de Plenos de la sede del Consejo General de la Abogacía Española, Paseo de Recoletos 13, 28004 Madrid.

ORDEN DE VOTACIÓN Conforme determina el artículo 72 punto 2 del EGAE votarán las Señoras Consejeras y Señores Consejeros, previo llamamiento por orden alfabético.

Durante el periodo de votación se realizarán dos llamamientos a las Consejeras y Consejeros, conforme determina el artículo 3 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo General de la Abogacía. Entre cada llamamiento, que se realizarán el primero a las diez de la mañana y el otro al final de la sesión del Pleno y antes del recuento, y con el fin de agilizar los trabajos del Pleno, éste podrá continuar con el desarrollo de su Orden del Día.

ESCRUTINIO, PROCLAMACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN Al término de la votación se procederá al recuento de los votos y se proclamará el resultado.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS CANDIDATURAS Y DOCUMENTACIÓN El plazo de presentación y recepción de candidaturas y documentación exigida expira el 14 de marzo de 2019 a las 13:00 horas, en las dependencias administrativas de la Secretaría del Consejo General (Paseo de Recoletos 13, 28004 Madrid), no siendo admitidas las que se presenten con posterioridad.

Conforme determina el artículo 3 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo, la documentación que deberá aportarse, mediante certificación del respectivo Colegio de Abogados, junto con la comunicación presentando la candidatura, es la siguiente:

A. Su condición de ejerciente y el Colegio de residencia.

B. No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición, incompatibilidad o incapacidad previstas en el Estatuto General de la Abogacía Española.

De lo que te informo para tu conocimiento y, como recoge el apartado 2 del citado artículo 70 del Estatuto General de la Abogacía Española, con objeto de que se le dé la mayor difusión posible y, en todo caso, sea publicado en los respectivos tablones de anuncios de los Colegios de Abogados.

Madrid, 8 de febrero de 2019 LA PRESIDENTA VICTORIA ORTEGA BENITO

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