La inexistencia de un plan que garantice el funcionamiento de la Justicia en caso de una situación excepcional debería haber sido, y sigue siendo, una lacra que debe ser resuelta por los órganos competentes a la mayor brevedad posible ...
Guadalajara- 14 de abril de 2020-. El Colegio de la Abogacía de Guadalajara reunido en Junta de Gobierno y en relación al denominado Primer documento de trabajo sobre medidas organizativas y procesales para Plan de Choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma, manifiesta:
1.- La situación creada con la declaración del Estado de Alarma en relación a la Administración de Justicia ha puesto en evidencia, de manera cruda y repentina, las carencias que afectan a dicha Administración, fruto del persistente olvido de todos los gobiernos.
La inexistencia de un plan que garantice el funcionamiento de la Justicia en caso de una situación excepcional debería haber sido, y sigue siendo, una lacra que debe ser resuelta por los órganos competentes a la mayor brevedad posible, ante el riesgo cada día más cierto de que ésta, u otra de análogas características, pueda producirse de nuevo.
En una democracia del siglo XXI, no es de recibo que la Justicia colapse.
Estas nuevas disposiciones se introducen con motivo de las recomendaciones que dieron los tribunales con motivo de la sanción de la Comisión Nacional de Mercados al Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara en 2015, cuya sanción, después de un proceso judicial, quedó anualada por la Audiencia Nacional en abril de 2018.
2.- Sentado lo anterior, es claro que resulta vital que la Justicia vuelva a funcionar cuanto antes, y por ello estimamos acertada la redacción de un Plan de Choque para la recuperación inmediata de la actividad judicial.
No obstante lo anterior, el Colegio de la Abogacía de Guadalajara discrepa con la forma elegida para la elaboración del citado Plan de Choque planteado por el Consejo General del Poder Judicial.
Más que un plan de choque, se ha elaborado una reforma legislativa de tal naturaleza y calado que supone una merma de los derechos y garantías procesales de ciudadanos, consumidores y profesionales, y que exigiría, a criterio de ésta Junta, el consenso de todos los operadores jurídicos dentro de los cuales la Abogacía, como defensora del justiciable, debería tener un papel preeminente y no de mero espectador.
3.- Muchas de las soluciones propuestas en el Documento de Trabajo, bajo el epígrafe Medidas generales, son manifiestamente discutibles, cuando no inaceptables, y más parecen diseñadas para mejorar la estadística de los Juzgados que para mejorar el funcionamiento de la Justicia.
A modo de ejemplo, concentrar la competencia para la resolución de asuntos en Juzgados especializados (poniendo como ejemplo la eficacia de los juzgados exclusivos para el enjuiciamiento de las condiciones generales de contratación); limitar la extensión de los escritos procesales, habilitar el mes de Agosto (aunque respetando escrupulosamente las vacaciones para funcionarios, letrados de la administración de justicia, jueces y fiscales) se nos antojan medidas inaceptables para la Abogacía, por cuanto laminan derechos tan importantes como el derecho al juez natural, el de defensa o el derecho de descanso y conciliación familiar de la Abogacía y la Procura, que deberán mantener su actividad durante todo el año, suponiendo una evidente discriminación frente a funcionarios de justicia, jueces, letrados de la Administración de Justicia y fiscales a quienes sí se les respetan sus derechos al descanso y a la conciliación.
4.- En cuanto a las reformas procesales concretas en cada uno de los órdenes jurisdiccionales que se proponen; se estima que tienen como única finalidad la obtención de unos hipotéticos resultados positivos en cuanto al alivio de trabajo en los Órganos judiciales, sin detenerse a verificar si dichas medidas respetan el contenido básico del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
La reducción generalizada de la segunda instancia, la amenaza en cuanto a la imposición de costas e incluso multas en determinados planteamientos judiciales, el establecimiento de Órganos Unipersonales, el ataque a la oralidad, el dictado de sentencia in voce, las limitaciones en el ejercicio de defensa en los escritos forenses y reducción del protagonismo de la Abogacía, en aras únicamente a obtener resultados en la carga de trabajo, son medidas que no pueden admitirse en modo alguno desde la perspectiva de la Abogacía ya que cercenan el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos.
5.- Desde este Colegio asimismo se insta a los máximos responsables del Consejo General de la Abogacía Española a que defiendan, con valentía y sin prejuicios, los intereses de sus miembros, que al fin y a la postre son el mecanismo y el instrumento del derecho a la tutela judicial efectiva que descansa en sus clientes.
Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Guadalajara.