Falla a favor de confirmar la sentencia de la Audiencia Nacional anulando la resolución de la CNMC de restricción de competencia de los servicios de asistencia jurídica gratuita por no ajustarse a derecho
Guadalajara- 16 de julio de 2019-. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, sección tercera, ha confirmado el fallo de la Audiencia Nacional de anular la sanción de 30.000 euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara por restricción de la competencia en los servicios de asistencia jurídica gratuita al considerar que no es conforme a derecho y que incurrió en conductas anticompetitivas.
Así lo recoge la sentencia dictada el 15 de julio de 2019 tras resolver que no ha lugar el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional de marzo de 2018 en la que se anulaba la multa impuesta por el CNMC en septiembre de 2015 al considerar que el reglamento del turno de oficio y asistencia gratuita de dicho Colegio era contrario a la vigente legislación en materia de Defensa de la Competencia al restringir la prestación de servicios a una demarcación territorial, así como exigir los requisitos de residencia y despacho profesional en la provincia de Guadalajara o de formación específica, entre otros.
SENTENCIA 15 DE JULIO DE 2019 JUSTICIA GRATUITA
Según la sentencia del alto tribunal, el servicio de asistencia jurídica gratuita que prestan los abogados del turno de oficio, dependiente de la organización de los colegios de abogados, no está sometido a las normas de la competencia, por lo que el beneficiario no tiene la facultad de designar al letrado que asuma su defensa ni fijar o pactar su remuneración, que es sufragada por el Estado.
Asimismo, la Sala señala que teniendo en cuenta tanto jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Constitucional y de este Tribunal Supremo, se concluye que cuando se trata de los servicios profesionales prestados por abogados del turno de oficio, al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, no resultan aplicables las normas comunitarias o nacionales de competencia.
En su día, el Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara argumentó en su recurso, ante el que ha fallado a favor la sentencia del Supremo y previamente la Audiencia Nacional, que entiende que la actuación del Colegio Profesional es pública y que no actúa como operador económico, por lo que no nos encontramos ante un mercado sino ante una verdadera Administración pública encargada de la prestación de un servicio público ajena a la normativa de defensa de la competencia.
Asimismo, el recurso del órgano colegial recogía la diferencia entre la prestación de servicios profesionales por parte de los abogados, que han de prestarse en libre competencia, y la función propia del turno de oficio y de la asistencia jurídica gratuita que es un servicio que cumple con una función social basada en el principio de solidaridad.
En este sentido, el órgano colegial explicaba que cuando los abogados prestan el servicio de turno de oficio no actúan en un mercado regido por la oferta y la demanda, sino que realizan un servicio público en las condiciones establecidas por el Estado.
Así, los letrados no reciben honorarios por sus servicios, perciben una indemnización cuyo importe es determinado por las autoridades públicas.
Del mismo modo, en sus argumentos del recurso y en relación a los requisitos de residencia habitual y despacho en el ámbito del Colegio, el Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara señalaba que dichos requisitos así como los de la formación mínima y especialización necesarios para la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita se recogen en la orden ministerial de 3 de junio de 1997. Y todos ellos tienen como objetivo la prestación de dicho servicio de la forma más efectiva posible y manteniendo unos parámetros razonables de calidad
El decano del Colegio, Emilio Vega, ha mostrado su satisfacción por la resolución judicial ya que corrobora en su totalidad el criterio y argumentos defendidos por este órgano colegial.
Ante esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.