La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional anula la sanción impuesta por la Comisión Nacional de Mercados y Competencia al Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajarajueves, 12 de abril de 2018

Considera que la resolución de la CNMC de restricción de competencia de los servicios de asistencia jurídica gratuita no se ajusta a derecho.

Guadalajara- 11 de abril de 2018-. La Sección Sexta de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha resuelto anular la sanción de 30.000 euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara por restricción de la competencia en los servicios de asistencia jurídica gratuita al considerar que no es conforme a derecho.

Así lo recoge la sentencia dictada el 26 de marzo de 2018 tras resolver el recurso presentado por dicho órgano colegial ante la multa impuesta por el CNMC en septiembre de 2015 al considerar que el reglamento del turno de oficio y asistencia gratuita de dicho Colegio “es contrario a la vigente legislación en materia de Defensa de la Competencia” al restringir la prestación de servicios a una demarcación territorial, así como exigir los requisitos de residencia y despacho profesional en la provincia de Guadalajara o de formación específica, entre otros.

Por su parte, el Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara argumentó en su recurso, ante el que ha fallado a favor la sentencia, que “entiende que la actuación del Colegio Profesional es pública y que no actúa como operador económico”, por lo que no nos encontramos ante “un mercado” sino ante una verdadera Administración pública encargada de la prestación de un servicio público ajena a la normativa de defensa de la competencia.

Asimismo, el recurso recoge la diferencia entre la prestación de servicios profesionales por parte de los abogados, que han de prestarse en libre competencia, y la función propia del turno de oficio y de la asistencia jurídica gratuita que es un servicio que cumple con una función social basada en el principio de solidaridad.

En este sentido, el órgano colegial explica que cuando los abogados prestan el servicio de turno de oficio no actúan en un mercado regido por la oferta y la demanda, sino que realizan un servicio público en las condiciones establecidas por el Estado.

Así, los letrados no reciben honorarios por sus servicios, perciben una indemnización cuyo importe es determinado por las autoridades públicas.

Del mismo modo, en sus argumentos del recurso y en relación a los requisitos de residencia habitual y despacho en el ámbito del Colegio, el Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara señala que dichos requisitos así como los de la formación mínima y especialización necesarios para la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita se recogen en la orden ministerial de 3 de junio de 1997. Y todos ellos tienen como objetivo la prestación de dicho servicio de la forma más efectiva posible y manteniendo unos parámetros razonables de calidad.

Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio han mostrado una gran satisfacción por la resolución judicial ya que ha corroborado en su totalidad el criterio mantenido por esta Junta en relación con los requisitos mínimos exigidos para incorporarse al turno de oficio de Guadalajara.

Dichos argumentos del recurso han sido estimados por la Sala de lo Contencioso Administrativo y anulan la resolución de la CNMC “por no ser conforme a derecho”.

Asimismo, la sentencia recoge la expresa imposición de costas a la Administración demandada, la CNMC.

La sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá presentarse ante esta misma sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación.

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