Justicia retributiva para quienes hacen posible el Turno de oficiomartes, 31 de octubre de 2023

La Abogacía considera inaceptable que se continúen ignorando los servicios prestados y no reconocidos, así como que se proponga una subida que no alcanza ni la tercera parte del IPC

Ante la propuesta que el Ministerio de Justicia ha formulado para actualizar los baremos de la Asistencia Jurídica Gratuita en el denominado Territorio Común, el Consejo General de la Abogacía quiere manifestar su profundo malestar por una oferta de subida lineal del 5% que a todas luces nos parece no solo insuficiente, sino además inaceptable.

Después de meses de negociaciones en donde se ha debatido con el Ministerio sobre aspectos muy diferentes relacionados con las cuantías pero también y sobre todo con los aspectos del servicio que siendo prestados no están siendo retribuidos, el Consejo no entiende que el Ministerio se haya limitado a reproducir el baremo ya existente con una actualización de un pírrico 5%, cuando el IPC de los últimos cinco años sobrepasa con mucho el 17%.

Por todo ello, el Consejo quiere hacer público que la anunciada subida a través de una orden ministerial es del todo impresentable. Teniendo en cuenta que las retribuciones son especialmente bajas en relación con el trabajo que requieren y comparativamente con la del resto de comunidades autónomas, no se puede ofrecer una actualización que ni tan siquiera alcanza un tercio de la evolución de los precios. No se acaba de entender que en determinadas Comunidades Autónomas del Estado exista la voluntad y presupuesto económico para asumir con más dignidad las compensaciones a los profesionales del turno de oficio, y que el Ministerio de Justicia no esté a su altura.

El Consejo ha mostrado reiteradamente al Ministerio y ha insistido en que deben abonarse todas las actuaciones realizadas por los profesionales de la abogacía que, por designación judicial y por imperativo legal, son designados por sus Colegios para la defensa de asuntos, incluso cuando el defendido no es titular del beneficio de justicia gratuita. Lo mismo debe aplicarse cuando son designados por sus Colegios para la defensa penal de personas jurídicas. Y ello debe hacerse, además, aplicándose sobre las actuaciones realizadas en los últimos años.

Y es que la Abogacía no acepta que los baremos puedan ser un marco abierto para la prestación de los servicios y, al mismo tiempo, un marco cerrado para el abono de los mismos. Por ello, el Consejo entiende que deben abonarse todas las actuaciones realizadas por los profesionales de la abogacía, aunque no estén expresamente incluidas en los actuales baremos como son las ejecuciones, ejecuciones hipotecarias, recursos o incidentes, por poner unos ejemplos.

Es también de la máxima importancia que se aumente el número de letrados y letradas asignadas a las guardias de asistencia a las víctimas de violencia de género, en especial en la llamada España vaciada, donde los desplazamientos son muy difíciles y largos y hacen imposible prestar la asistencia con la debida inmediatez. El mismo principio debe aplicarse en las guardias de asistencia letrada al detenido y juicios rápidos.

Por una cuestión de sentido común, también es preciso que se abonen los gastos de desplazamiento a los letrados y letradas que realizan las guardias de asistencia al detenido y juicios rápidos, en especial en la llamada España vaciada. Actualmente se están produciendo situaciones de desigualdad, pues el compañero o compañera que asiste a la víctima de violencia de género cobra estos gastos, pero no el que asiste al detenido o imputado, habiendo realizado el mismo desplazamiento.

Sobre la estructura y prestación de los servicios, el Consejo considera que debe establecerse un servicio de guardia presencial en la Oficina de la Víctima, en el servicio de guardia para víctimas menores de edad, en el servicio de guardia para los migrantes y para las víctimas de trata.

Por último, el Ministerio debe asumir el pago de los gastos de infraestructura a los Colegios de la Abogacía de todos los expedientes tramitados, con independencia de que concluyan por archivo o por resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. La compensación económica por este servicio está congelada desde el año 2003, derivándose de tal situación la paradójica circunstancia de que son los profesionales de la abogacía los que, con sus cuotas colegiales, asumen una parte de los costes del servicio público de justicia gratuita, lo que supone otra forma de discriminación en las retribuciones de un servicio al que la abogacía viene obligada por la ley.

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