ADMINISTRADORES CONCURSALES


INSCRIPCIÓN A LISTAS DE ADMINISTRADORES CONCURSALES


Mediante la presente se abre plazo hasta el 20 de diciembre del año en curso para solicitar la inclusión en la Lista de Administradores Concursales de esta Corporación.


A tener en cuenta:


  1. LOS REQUISITOS DEL ART. 27 DE LA LEY 22/2003, CONCURSAL, EN SU REDACCIÓN ANTERIOR A LA LEY 17/2014, SIGUEN VIGENTES HASTA QUE SE DESARROLLE REGLAMENTARIAMENTE DICHA LEY SEGÚN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. 1 DEL T.R. 1/2020, DE 5 DE MAYO, DE LA LEY CONCURSAL. EN CONSECUENCIA LAS COMPETENCIAS DEL COLEGIO EN MATERIA DE LISTAS DE ADMINISTRADORES CONCURSALES PUEDEN VERSE AFECTADAS EN SU MOMENTO POR LA LEY 17/2014 DE 30 DE SEPTIEMBRE, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, señaladamente en su artículo UNICO, ordinales Dos y Veintidós, en relación con la Disposición Transitoria segunda de dicha Ley. Hasta que tal situación concurra, el Colegio mantiene las vigentes competencias en la materia, de forma similar a años precedentes.
  2. LOS YA INSCRITOS NO PRECISAN RENOVAR LA INSCRIPCIÓN. Figurarán automáticamente en la lista, salvo que expresamente pidan la baja en la misma, bien de forma voluntaria, bien a petición del Juzgado. La posible variación de datos anteriormente facilitados de los ya inscritos sí deberá ser comunicada. Y, en todo caso, si se ha cesado en el ejercicio de la profesión de Abogado o actividad societaria, o figure el inscrito suspendido en tal ejercicio profesional, todo lo cual deberá comunicarse a este Colegio por los Letrados o entidades societarias que incurran en dichas situaciones.
  3. TANTO LA INSTANCIA DE SOLICITUD COMO TODA LA DOCUMENTACIÓN PRECISA DEBERÁN PRESENTARSE EN FORMATO .PDF en este Colegio, y necesariamente por correo electrónico a la dirección abogados@icaguadalajara.org No se admitirán ni se tendrán por presentadas si no se envían de la forma expresada.

Por último, se recuerda que los Administradores concursales deben contar con la COBERTURA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL que fija la normativa legal específica vigente al efecto, circunstancia que debe ser acreditada en el órgano judicial en el que actúe conforme a su requerimiento.