PERSONAS FÍSICAS

LETRADOS PERSONAS FÍSICAS

A efectos de ser incluido en la Lista de Administradores Concursales de esta Corporación ha de acreditarse, mediante la documentación correspondiente, ante este Colegio que el Abogado que vaya a actuar en el desempeño de las labores de administración concursal reúne los requisitos legalmente determinados al efecto por el artículo 27.1.1º de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en su actual redacción dada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, es decir:

  1. Ser Abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la Abogacía,
  2. Y contar con formación especializada en Derecho Concursal.