PERSONAS JURÍDICAS

PERSONAS JURÍDICAS

Ha de presentarse ante este Colegio:

  1. Certificación del registro mercantil donde dicha entidad figure inscrita, referida a su actual situación societaria.
  2. Certificación sobre la actual relación de socios de la misma.
  3. Habrá de relacionarse el Abogado o Abogados personas físicas que vayan a actuar de manera efectiva en el desempeño de las labores de administración concursal de la persona jurídica, y acreditarse ante el Colegio que dicho Abogado o Abogados personas físicas reúnen los requisitos legalmente determinados al efecto por el artículo 27.1. 1º de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en su actual redacción dada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, es decir:
  • Ser Abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la Abogacía,
  • Contar con formación especializada en Derecho Concursal.

 

Se manifestará si el citado Abogado o Abogados son socios de la entidad, según la relación certificada antes mencionada, o bien certificará que son trabajadores de dicha entidad.

  1. Mención de las personas integrantes de dicha sociedad que tienen la condición de economista, titulado mercantil o auditor de cuentas.