
Estimados compañeros.
Desde la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, remite fichero "Inf pública colaboradores sociales" relativo a la información pública del Proyecto de Orden por la que se establece la obligatoriedad de presentación en el Registro Electrónico Tributario de los modelos de autoliquidación 650, 651 y 655 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La orden tiene por objeto establecer la obligación de la presentación telemática de las autoliquidaciones siguientes:
a) Modelo 650: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adquisiciones mortis causa
b) Modelo 651: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones inter vivos.
c) Modelo 655: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Consolidación de dominio.
Están obligados a la presentación de las autoliquidaciones en el Registro Electrónico Tributario:
a) Los sujetos indicados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Las personas, entidades, instituciones u organizaciones autorizadas para presentar declaraciones tributarias, en el marco de la colaboración social en la aplicación de los tributos, en representación de terceras personas, contemplada en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara
Somos titulares de un derecho de uso y de una obligación de servicio y colaboración, puesto que los nuevos medios de los que nos hemos dotado devendrían carentes de significado si no estuvieran al servicio de la idea colegial, que no es otra que la de un apiñamiento esencial en defensa de nuestras inmunidades –libertad e independencia en el ejercicio del derecho de defensa- y de un ordenado y ético hacer en el desempeño de nuestra profesión. Esa es la esencia y el ser de nuestro Colegio, al servicio de éste hoy contamos con mejores medios, su uso abierto a la profesión debe mejorar el ejercicio de ésta y el servicio temporal de los fideicomisarios por todos elegidos y ante todos obligados.
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D. Jesús G. López Sepúlveda González
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