Servicios de Atención a la Ciudadanía

El Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara tiene la función de prestar atención, orientación, información y ayuda a los ciudadanos y a los colegiados y, en general, el amparo y la atención directa, personal e inmediata del compañero.

El ICA Guadalajara tratará de centralizar y canalizar todas aquellas cuestiones que se planteen al colegio y que necesiten una atención y seguimiento, para una mejor y más rápida solución y comunicación sobre cualquier asunto: la defensa, quejas, reclamación o sugerencia de de los ciudadanos y de los colegiados pertenecientes al Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara que, en cualquiera de sus actuaciones profesionales necesiten recurrir al colegio.

El artículo 119 de la Constitución Española de 1978 dispone que “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.” El derecho a la gratuidad de la justicia de quien carece de los recursos suficientes, elevado a rango constitucional, ha sido desarrollado por la Ley 1/1996 de 10 de Enero de Asistencia Jurídica Gratuita, así como por los distintos reglamentos en desarrollo.

La concesión del beneficio de justicia gratuita da derecho al ciudadano, entre otros contenidos, al nombramiento de un abogado de oficio que estudie su pretensión y, en su caso, la defienda en el procedimiento judicial.

La asistencia jurídica gratuita es un servicio público que garantiza el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a quienes carecen de recursos económicos para litigar. La gestión de este servicio está encomendada a los Colegios de Abogados.

El turno de oficio es el sistema a través del cual los Colegios proceden a designar abogado a quienes necesitan defensa jurídica, pero los servicios que son prestados por estos letrados sólo serán gratuitos, para quienes acrediten que carecen de recursos económicos.