El Colegio de Abogados, a través de este servicio y ejerciendo las funciones que tiene delegadas, da cumplimento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Española, garantizando el derecho fundamental a la defensa de todos los ciudadanos, en condiciones de igualdad.
A tal fin, mantiene los siguientes Turnos:
Los letrados que se den de alta en los turnos correspondientes que conlleven la obligación de realizar guardias, habrán de estar disponibles y localizables durante 24 horas.
El servicio de guardia es exclusivo y excluyente de otras actuaciones y no podrá supeditarse a la realización de cualesquiera otras actividades judiciales o extrajudiciales.
Puede descargar la inscripción en Turnos en el siguiente enlace:
SOLICITUD INSCRIPCIÓN o BAJA DE LOS TURNOS DE OFICIO
Las guardias empiezan a las 8:00 h. de la mañana, 24 horas, hasta las 8:00 h. de la mañana del día siguiente.
Todos los baremos están publicados en el BOE.
https://www.boe.es/boe/dias/2018/11/13/pdfs/BOE-A-2018-15456.pdf