Convocatoria Elecciones Consejeras y Consejeros Electivos

 

El Consejo General de la Abogacía Española convoca elecciones a DIEZ PLAZAS DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTIVOS, profesionales de la Abogacía de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional, previstas en el artículo noventa y nueve del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE), aprobado por real decreto 135/2021, de 2 de marzo, conforme a continuación se detalla:

 

LUGAR, FECHA Y HORA DE LAS ELECCIONES

Las elecciones tendrán lugar durante la reunión del Pleno del Consejo que se celebrará en la mañana del 20 de febrero de 2026, en el Salón de Plenos de la sede del Consejo General de la Abogacía Española, Paseo de Recoletos 13, 28004 Madrid

 

ORDEN DE VOTACIÓN

Conforme determina el artículo 100.3 del EGAE votarán todos los Consejeros y Consejeras miembros del Pleno, previo llamamiento por orden alfabético.

Durante el período de votación se realizarán dos llamamientos a las Consejeras y Consejeros, conforme determina el artículo 3 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo General de la Abogacía. El primer llamamiento se realizará al inicio del Pleno, a las diez de la mañana, y el segundo al final de la sesión y antes del recuento. Con el fin de agilizar los trabajos del Pleno entre ambos llamamientos, éste podrá continuar con el desarrollo de su Orden del Día.

 

ESCRUTINIO, PROCLAMACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN

Al término de la votación se procederá al recuento de los votos y se proclamará el resultado.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS CANDIDATURAS Y DOCUMENTACIÓN

El plazo de presentación y recepción de candidaturas y documentación exigida expira el día 5 de febrero a las 13:00 horas. Podrá presentarse en las dependencias administrativas de la Secretaría del Consejo General (Paseo de Recoletos 13, 28004 Madrid) o mediante correo electrónico, secretaria.general@abogacia.es, no siendo admitidas las que se presenten con posterioridad.

Conforme determina el artículo 3 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo, la documentación que deberá aportarse, mediante certificación del respectivo Colegio de la Abogacía, junto con la comunicación presentando la candidatura, es la siguiente:

A. Su condición de profesional de la Abogacía con más de quince años de ejercicio profesional y el Colegio de residencia.

B. No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición, incompatibilidad o incapacidad previstas en el Estatuto General de la Abogacía Española.

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